Reimputación de Conceptos en CCMA (Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos)
- 18 ago 2021
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La Reafectación de pagos mal imputados o saldos a favor del monotributista, se realiza accediendo con clave fiscal, al servicio "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" siguiendo los pasos que se indican a continuación:
1) Seleccioná "Cálculo de Deuda"
2) En los periodos que tengas saldos a favor (en color verde), presioná sobre el botón "REAFECTAR" simbolizado con una hoja y un lápiz.
3) Ingresa el Período al cual deseas imputar dicho pago.
4) Ingresa el Concepto al cual deseas imputar dicho pago. Los conceptos origen y destino posibles son: 020 - Monotributo (Impuesto), 021 - Monotributo Autónomo (Jubilación), 024 - Monotributo Obra Social.
Consideraciones a tener en cuenta:
a) En la CCMA, los saldos a favor se exponen como saldo acreedor y en color verde, y los saldos impagos, se exponen como saldo deudor y en color rojo.
b) El importe que se vaya a reafectar, mantendrá el valor de la fecha en que se pagó originalmente.
c) Cuando en un período existan importes adeudados en concepto de capital e intereses, la refactación debe cancelar primero el capital, para luego poder cancelar intereses.
d) Como la reafectación en un proceso de sumas y restas en donde el orden en que se ejecuta puede dar lugar a distintos resultados, para evitar generar saldos a favor innecesarios en un período, es conveniente aplicar el importe excedente a reafectar en el siguiente orden:1º) Capital adeudado (concepto 019). El sistema efectuará el recálculo de la deuda y corregirá automaticamente el monto de los intereses.
2º) Intereses resarcitorios adeudados (concepto 051).
3º) Intereses capitalizables adeudados, en caso de corresponder (concepto 052).
e) Cuando el periodo elegido como destino de la reafectación se encuentre totalmente cancelado, el sistema no permitirá efectuar la transacción.
f) Aquellos contribuyentes que iniciaron un trámite ante la ANSES mediante el servicio con clave fiscal SICAM o hubieran adherido al Régimen de Regularización de Deudas de la Ley 24.476 o 26.970, podrán efectuar las reafectaciones de pagos siempre que:
* el período de origen y destino sean iguales o superiores a la fecha de inicio del trámite para contribuyentes con trámite iniciado ó
* el período de origen y destino sean iguales o superiores a 07/2004 para el caso de contribuyentes sin trámite iniciado que hubieran adherido a algunos de los planes mencionados (vigentes o cancelados).






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