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Características del Monotributo o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

  • 4 abr 2022
  • 5 Min. de lectura

1.- Definición de "Pequeño Contribuyente"

a.- Actividades Permitidas

* Venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obras, incluida la actividad primaria.

* Integrantes de cooperativas de trabajo.

* Sucesiones indivisas continuadoras de causantes adheridos al Monotributo.


b.- Actividades Prohibidas

* Desarrollar actividades de dirección, administración o conducción de sociedades.

* Desarrollar más de 3 actividades simultáneas o 3 unidades de explotación.

* Importar bienes o servicios para su posterior comercialización.


c.- Ventas Facturadas

* Locación de Servicios: Hasta Categoría H.

* Venta de Bienes Muebles: Hasta Categoría K.


d.- Hasta 3 Empleados.

e.- Hasta 200m2 de Superficie Afectada.

f.- Hasta 20.000kw/año Electricidad.

g.- Alquileres Abonados: Hasta Categoría H.

h.- Precio Máximo Unitario de Venta de Bienes: Variable anualmente con las Escalas del Monotributo.


2.- Actividad Principal

Concepto

Cuando el Contribuyente desarrolla varias actividades, aquella que le representa mayores ingresos brutos o importe de ventas.

PERO la Categorización se debe efectuar en función de los ingresos brutos provenientes de la suma de TODAS las actividades.


3.- Cuota Mensual a Ingresar

a.- Componentes

* Impuesto: Impuesto propiamente dicho, reemplaza al IVA y Ganancias;

* Obra Social;

* Jubilación.


b.- Eximición de Aportes Previsionales (Jubilación y Obra Social)

* Personas Físicas menores de 18 años.

* Trabajadores Autónomos por otra/s actividad/es.

* Graduados universitarios aportantes a Cajas Profesionales Provinciales.

* Trabajadores en relación de dependencia.


c.- Promoción del Trabajo Independiente (Monotributo Promovido)

No abona Impuesto y la Obra Social es optativa, el Aporte Jubilatorio es obligatorio, que debe ser el equivalente al 5% de las ventas facturadas, pero la recomendación es abonar el total del componente jubilatorio de la Categoría A.


d.- Monotributo Social

No abona Componente Impositivo ni Jubilatorio (pero el Estado subsidia el Aporte Jubilatorio), se abona el 50% de la Obra Social de la Categoría A.


e.- Asociados a Cooperativas de Trabajo

* Si las ventas de los últimos 12 meses se corresponden con la Categoría A, se abona Jubilación y Obra Social, no Impuesto.

* Si las ventas de los últimos 12 meses son mayores a los establecidos en la Categoría A, se abonan los 3 componentes completos.

* Si la Cooperativa se encuentra inscripta en el MT Social, el asociado también puede hacerlo y abonar sólo el 50% del componente Obra Social, sin Jubilación ni Impuesto (pero con Aportes Jubilatorios subsidiados por el Estado).


4.- Categorización Semestral

a.- ¿Cuándo?

Debe efectuarse en Enero (período Enero a Diciembre) y Julio (período Julio a Junio) de cada año.


b.- Procedimiento

Calcular los ingresos brutos acumulados, la superficie afectada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, siempre considerando el mayor valor de dichos parámetros. Cuando dichos parámetros queden fuera de los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda desde Febrero o Agosto, respectivamente.


5.- Inicio de Actividades

a.- Vigencia del Monotributo

Dependerá de cuándo se efectúa la adhesión:

* Antes del 20 del mes, el sistema suele ofrecer como opciones el mes en curso o el anterior.

* Posterior al 20 del mes, el mes en curso o el siguiente.


b.- Categorización Inicial

Debe efectuarse analizando la superficie afectada a la actividad y, en su caso, el monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias, se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.


c.- Anualización

Transcurridos 6 meses, se deben anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar o modificar su categoría.

La fórmula a considerar es la siguiente: Ventas del primer semestre / 6 * 12.


6.- Fecha y Forma de Pago

a.- Fecha de Pago

Hasta el 20 de cada mes o el primer día hábil siguiente.


b.- Medios de Pago

* Efectivo a través de Pago Fácil o Rapipago.

* Volantes Electrónicos de Pago (VEP) a través de home banking de Red Link o Banelco.

* Tarjeta de crédito o por débito automático.


7.- Salida del Monotributo: Renuncia y Exclusión

a.- Causales

* Alguno de los parámetros analizados de Ventas, Energía eléctrica, Alquileres devengados, Empleados contratados o Precio máximo unitario de venta de bienes supera los establecidos en la última categoría de la escala.

* Compras, gastos o ingresos bancarios/electrónicos personales superan los declarados (injustificados) y/o superan la última categoría de la escala.

* Importen bienes o servicios para su comercialización.

* Más 3 actividades o unidades de explotación.

* Categorizados como venta de bienes pero en realidad prestación de servicios (fraude).

* Operaciones no respaldadas por facturas o documentos equivalentes de compras o ventas de bienes o servicios.

* Compras o gastos inherentes a la actividad superan el 80% de las ventas de bienes declaradas o 40% de las ventas de servicios.

* Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.


b.- Vigencia

Desde el primer día del mes siguiente de efectuar la Renuncia o verificar la Exclusión.


c.- Limitación

Confirmada la Renuncia o la Exclusión, no podrá volver al Monotributo por 3 años calendario.


d.- Inscripción

Al salir del Monotributo, debe darse de alta, en principio, en IVA, Impuesto a las Ganancias, Autónomos (aporte jubilatorio) y la Obra Social, y los regímenes informativos que correspondan según la actividad.


e.- Diferencia entre Renuncia y Exclusión

La RENUNCIA es voluntaria por parte del Contribuyente, mientras la EXCLUSIÓN la realiza AFIP de oficio.


8.- Facturación y Registración

a.- Compras

* El contribuyente debe exigir las facturas B o C por compras de bienes o servicios o documentos equivalentes.

* Debe conservarlas según establece la AFIP.

* Por el tipo de comprobante B o C nunca puede discriminar el IVA.


b.- Ventas

* El contribuyente debe entregar las facturas C por ventas de bienes o servicios o documentos equivalentes.

* Debe conservarlas según establece la AFIP.

* Por el tipo de comprobante C nunca puede discriminar el IVA.


9.- Régimen de Inclusión Social (Monotributo Social) y Promoción del Trabajo Independiente (Monotributo Promovido)

a.- Finalidad

Ayudar a los trabajadores independientes a promover su actividad para insertarse en la economía formal y acceder a iguales oportunidades.


b.- Requisitos Concurrentes

* Ser Persona Física mayor de 18 años.

* Desarrollar una actividad independiente (no importación de bienes y/o servicios).

* No poseer local o establecimiento estable, excepto casa-habitación, ni más de 3 bienes muebles registrables.

* Que dicha actividad constituya su única fuente de ingresos, por lo que, al Monotributo Promovido, no pueden ingresar jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia y beneficiarios de otros ingresos nacionales, provinciales o municipales, excepto por planes sociales, sin embargo, ellos no son impedimento para adherirse al Monotributo Social.

* No poseer más de una actividad o unidad de explotación.

* Por locación de servicios: No prestar servicios más de 6 veces en un mismo año calendario a un mismo cliente.

* No ser empleador ni contribuyente del Impuesto a los Bienes Personales ni titular de acciones o cuotas partes de sociedades comerciales.

* Las ventas de los últimos 12 meses no debe superar el límite máximo de ventas de la Categoría A.

* Los Graduados universitarios sólo pueden ser contribuyentes en el Monotributo Promovido dentro de los 2 años posteriores a la expedición del título, y siempre que no se haya abonado por él matrículas ni cuotas, sin embargo, no pueden adherirse al Monotributo Social.

* Excluidas las sucesiones indivisas.


c.- Cuota y Pago del Monotributo Promovido

* No se abona el componente impositivo.

* El componente de Obra Social es optativo.

* El componente jubilatorio se reemplaza por una “Cuota de inclusión social”, que actualmente es del 5% sobre las ventas facturadas en el mes, aunque la recomendación suele ser abonar todo el componente jubilatorio correspondiente a la Categoría A.

* Las fechas de vencimiento y medios de pagos son los mismos que para el Monotributo Común, explicados en el ítem 6.


d.- Cuota y Pago del Monotributo Social

* No se abona el componente impositivo.

* El componente jubilatorio lo aporta el Estado.

* Se abona el componente de Obra Social del 50% del correspondiente a la Categoría A y cada adherente representa el mismo importe.

* Las fechas de vencimiento y medios de pagos son los mismos que para el Monotributo Común, explicados en el ítem 6.


e.- Inscripción en el Monotributo Social

Debe efectuarse en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, en ANSES (presencialmente o vía web).


f.- Exclusión y Renuncia

* Se procederá a la exclusión (de oficio por AFIP) o renuncia (voluntaria del Contribuyente) al Monotributo Social o Promovido al momento en que deje de cumplirse alguno de los requisitos establecidos para mantenerse e ingresar al Régimen.

* Operada la exclusión o renuncia, solo se podrá reingresar al Régimen una vez transcurridos los 2 años calendario.


 
 
 

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