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Dólar Ahorro: Guía para pedir en 2.022 la Devolución del 35% que retuvo la AFIP durante 2.021

  • 8 ene 2022
  • 5 Min. de lectura


Desde el lunes 3 de enero es posible tramitar el reintegro de las percepciones del 35% correspondientes al Impuesto establecido por la RG 4815/2020 que se pagó por compra de dólares en bancos o por consumos con tarjeta en moneda extranjera entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

A continuación, detallamos 15 claves sobre la devolución:


1) ¿Cuándo es procedente solicitar la Devolución de las Percepciones por este Procedimiento?

El contribuyente podrá solicitar la devolución siempre que:

- No esté inscripto en el impuesto a las ganancias, ni le corresponda realizar dicha inscripción.

- No se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni le corresponda realizar dicha inscripción.

- Trabaje en relación de dependencia y no sea pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención.


2) ¿En qué casos es improcedente el Pedido de Devolución?

El pedido de devolución es improcedente cuando el contribuyente:

- Tenga inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

- Haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.

- Cuando deba inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.


3) ¿Cuáles son los Requisitos para solicitar la Devolución?

- Poseer CUIT.

- Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior.

- Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU” (si no figura como servicio en la pantalla principal, adherirlo a través del servicio "Administración de Relaciones de Clave Fiscal").

- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.


4) ¿Se debe realizar un Trámite de Devolución por el año 2021 completo o un Trámite por cada uno de los meses del año 2021 donde me practicaron Percepciones?

El trámite de devolución es por cada mes en que se practicaron percepciones.

Es decir, se deben presentar, como máximo, 12 solicitudes de devolución, una por cada mes.


5) ¿Dónde se puede consultar las Percepciones que realizadas?

Las percepciones realizadas se pueden consultar a través del servicio “Mis Retenciones” de la página de AFIP con clave fiscal.


6) ¿Es necesario contar con los Comprobantes de Percepciones o alcanza con que estén informados en "Mis Retenciones"?

Es obligatorio conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etc, para comprobarlos con los registros de "Mis Retenciones" o cargarlos manualmente en el sistema.


7) ¿Se deben cargar manualmente todas las Percepciones?

Al ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” figuran precargadas las percepciones practicadas en 2021 e informadas por los agentes de percepción a la AFIP con la CUIT.

Se podrá cargar manualmente las percepciones practicadas y que no estén precargadas.

En estos casos, es probable que la AFIP requiera con posterioridad los comprobantes de las percepciones, fiscalice al agente de percepción y se demore el trámite de devolución.


8) ¿En qué casos la AFIP va a realizar Tareas de Fiscalización específicas para determinar si corresponde efectuar la Devolución?

La solicitud de devolución va a ser derivada al área de fiscalización en los siguientes casos:


9) ¿Es conveniente solicitar la Devolución de Percepciones que no estén informadas en el servicio “Mis Retenciones”?

La recomendación más común es que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no estén informadas en el servicio “Mis Retenciones”, se evalúe la conveniencia de hacerlo.

Esto es porque, como se indicó previamente, la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción.

De estar forma el trámite se verá demorado.

En consecuencia, en aquellos casos en que las percepciones que no aparezcan en el servicio “Mis Retenciones” no sean significativas, puede resultar conveniente no incluirlas en el pedido de devolución.


10) ¿Cómo se realiza el Seguimiento Trámite?

Una vez presentada la solicitud de devolución, se le puede dar seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.


11) ¿Qué Controles realizará la AFIP?

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP.

Por ejemplo, va a analizar los ingresos que justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos realizados y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas recibidas.

En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP va a comunicar la situación a través del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y la solicitud se considerará improcedente.


12) ¿Qué Plazo establece la Resolución para el Trámite de Devolución?

La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite.

En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.

La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución.

La experiencia del año 2020 fue que la AFIP recién comenzó a instrumentar las devoluciones alrededor de 8 meses después de solicitadas.


13) ¿Qué hacer si la AFIP rechaza el Pedido de Devolución?

En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, se podrá presentar un recurso de apelación ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.


14) ¿Cómo se cobran las Percepciones cuya Devolución fueron solicitadas?

Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU informada a través del servicio “Declaración de CBU”.


15) ¿Es posible solicitar la Percepción del Impuesto PAIS del 30% y de la RG (AFIP) 4815 del 35%?

Solamente se puede pedir la devolución de la percepción del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815.

El 30% del Impuesto PAIS es un gasto y no es pasible de devolución.


Bonus: Cómo pedir el Reintegro de las Percepciones del 35% por Dólar Ahorro si el Contirbuyente está alcanzado por Ganancias


Como sucedió durante el 2020, los trabajadores alcanzados por Ganancias y Bienes Personales deberán completar las percepciones en el formulario 572web, por el que se realizan de manera habitual las deducciones al tributo como cargas de familia, alquileres o intereses de créditos hipotecarios, servicio médico, entre otros. Para ello, deberá:

1) Ingresar al SiRDAIG/Trabajador por la página de AFIP con su número de CUIL y clave fiscal.

2) Posicionarse en la declaración jurada 2021 (ya está disponible la del actual año fiscal y en esa no permitirá realizar las deducciones del período anterior).

3) Ir al apartado “Otras retenciones, percepciones, pago a cuenta”.

4) Clickear sobre la opción Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020. Allí se desplegará un menú de los gastos si fueron por servicios, compra de bienes o de dólares para atesoramiento. Allí se informarán lo retenido por los bancos en concepto de adelanto de Ganancias por compra o gastos en moneda extranjera entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021.

5) El sistema tiene una precarga de los datos. El contribuyente puede aceptarlos o cargar manualmente aquellos que no estén y que haya controlado en sus resúmenes bancarios.

6) Generar una DDJJ y enviar el formulario (online) al empleador.

La devolución la realiza el empleador, hasta el límite anual. Las percepciones serán computadas en la liquidación anual o final.

El trabajador tiene hasta el 31 de marzo para informar esas percepciones y otras deducciones por 2021.

El reintegro del 35% llegará con los salarios de abril (habitualmente se cobran en los primeros días de mayo).

Para el caso de los autónomos o monotributistas alcanzados por Bienes Personales podrán cargar los montos retenidos por compras y gastos en dólares en la declaración jurada anual, que presentarán en junio de 2022.



 
 
 

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