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Nuevo Régimen Simplificado de Ganancias (RG 5704/2025): Cómo es y quiénes pueden acceder y otros Puntos Clave

  • 17 jul 2025
  • 3 Min. de lectura


  1. ¿Quiénes se pueden adherir?

    Pueden optar por este régimen las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    * Poseer clave fiscal con nivel de seguridad 3.

    * No contar con CUIT limitado administrativamente por los motivos establecidos en el artículo 9 de la RG (AFIP) 3832.

    * No estar clasificados en los segmentos de mayor significación fiscal (segmentos 11 o 12) según la segmentación que realiza ARCA.

    Un punto a destacar es que, si bien el decreto original orientaba el régimen a quienes obtienen ingresos exclusivamente de fuente argentina, la resolución no lo menciona expresamente. En consecuencia, los contribuyentes que tengan rentas de fuente extranjera y cumplan con los criterios anteriores también podrían adherirse, al agregar que ello genera un conflicto normativo potencial, ya que se necesitaría ajustar el decreto para evitar objeciones legales sobre la validez del alcance reglamentario.


  1. Información Excluida de las Declaraciones Juradas

    Uno de los cambios más importantes del nuevo esquema es que quienes adhieran no deberán informar su patrimonio ni al inicio ni al cierre del período fiscal. Esto también elimina la necesidad de calcular el monto consumido, que se deriva del cruce patrimonial entre activos declarados y consumos. Esta modificación reduce significativamente la carga administrativa para el contribuyente, pero al mismo tiempo limita las herramientas de verificación patrimonial automática por parte del fisco.


  1. Fechas Clave para la Adhesión

    El período para optar por este régimen comienza el 1° de junio de 2025 y se extiende hasta el día anterior al vencimiento general de la presentación de la declaración jurada correspondiente al mismo ejercicio fiscal y abarca únicamente el período fiscal 2025. Al ejercer la opción, el sistema caracteriza al contribuyente con el código “618-Ganancias PH Simplificada” en el Sistema Registral de ARCA. Este procedimiento se realiza a través del servicio web “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada”.


  1. Posibilidad de Desistir

    El contribuyente puede desistir de su adhesión al régimen simplificado en cualquier momento antes de presentar la declaración jurada. El trámite se realiza por la misma vía digital utilizada para optar. Este mecanismo brinda flexibilidad ante cambios en la situación fiscal o patrimonial del usuario, o si se detectan errores o inconvenientes al utilizar la plataforma propuesta por ARCA.


  1. Incluye Asalariados, Monotributistas y Autónomos

    Podrán ingresar asalariados que tengan ingresos adicionales informales, monotributistas y responsables inscriptos.

    Pero, los monotributistas que quieran adherirse para obtener los beneficios, deberán renunciar a su régimen y pasarse al general.


  1. Información resguardada ante las Provincias

    Uno de los puntos más destacados es que ARCA no compartirá con las agencias de recaudación provinciales la información que obtenga de los contribuyentes que ingresen al régimen.

    Con esto se busca proteger a quienes adhieran del uso fiscal posterior de esos datos por parte de gobiernos subnacionales.


  1. Aparición de Discrepancias Significativas

    En caso de que ARCA detecte una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sistemas o proporcionada por terceros, podrá extender la verificación y/o fiscalización a los períodos no prescriptos y, en su caso, determinar de oficio la materia imponible, liquidar las diferencias impositivas correspondientes y aplicar las sanciones previstas en la Ley N° 11.683.


  1. ¡ADVERTENCIA!

    Aunque esta resolución intenta incentivar el uso de dólares no declarados, no garantiza inmunidad fiscal ni penal. Se necesita una modificación legal para liberar de impuestos, intereses, sanciones y posibles consecuencias penales a quienes decidan utilizar esos fondos. Dado que aún no se presentaron proyectos de ley al respecto, no existe un resguardo jurídico integral para quienes recurran a esos recursos no declarados.

    ARCA dejará de exigir la presentación de ciertos datos comerciales y patrimoniales, así como consumos personales, pero no pierde sus facultades de fiscalización. A su vez, los funcionarios públicos mantienen la obligación legal de denunciar penalmente cualquier hecho que se encuadre dentro del régimen penal tributario, cambiario u otras figuras delictivas.


 
 
 

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