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Claves de la Moratoria 2024 de AFIP

  • 8 ago 2024
  • 8 Min. de lectura




Ley 27743/2024

ARTICULO 2° - PLAZO DE ACOGIMIENTO

El acogimiento podrá formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos y hasta transcurrido ciento cincuenta (150) días corridos desde aquella fecha, inclusive.

ARTÍCULO 3° - OBLIGACIONES INCLUIDAS

* Aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane y/o desista, según corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas; y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

* Aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.

* Aquellas obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.

* Aquellas obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones. También se incluyen los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.

ARTÍCULO 4° - CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS

* Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales;

* Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);

* Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares;

* Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);

* Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio;

* Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE);

* Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes;

* Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración;

ARTÍCULO 5° - EFECTOS

El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aún cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a la respectiva denuncia. También importará el comienzo del cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.

ARTÍCULO 6° - BENEFICIOS

* Adhesión al presente régimen dentro de los primeros treinta (30) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos: condonación del setenta por ciento (70%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al presente régimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los términos que la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá a tal fin;

* Adhesión al presente régimen a partir de los treinta y un (31) días corridos y hasta los sesenta (60) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos: condonación del sesenta por ciento (60%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al presente régimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los términos que la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá a tal fin;

* Adhesión al presente régimen a partir de los sesenta y un (61) días corridos y hasta los noventa (90) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos: condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al presente régimen en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los términos que la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá a tal fin;

* Más de (3) cuotas mensuales: Adhesión al presente régimen dentro de los primeros noventa (90) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos: condonación del cuarenta por ciento (40%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al presente régimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a regularizar a través de un plan de facilidades de pago que la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá a tal fin;

* Más de (3) cuotas mensuales: Adhesión al presente régimen a partir de los noventa y un (91) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos: condonación del veinte por ciento (20%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al presente régimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a regularizar a través de un plan de facilidades de pago que la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá a tal fin.

CONDICIONES DE PAGO

* Las personas humanas (excepto las que califiquen como pequeños contribuyentes en los términos de la Resolución General AFIP N° 5321 y sus modificaciones o la que en el futuro la reemplace, o como Micro y Pequeñas Empresas) ingresarán un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales, fijándose un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.

* Las Micro y Pequeñas Empresas (incluidas las personas humanas que califiquen como tal o como pequeños contribuyentes en los términos de la Resolución General AFIP N° 5321 y sus modificaciones) y las entidades sin fines de lucro ingresarán un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales, fijándose un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.

* Las Medianas Empresas ingresarán un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, fijándose un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.

* El resto de los contribuyentes ingresarán un pago a cuenta equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, fijándose un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.

PAGO ANTICIPADO

El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 7° - CONDONACIÓN DE MULTAS

Se condonará el cien por ciento (100%) de las multas aplicadas, siempre que las obligaciones principales a las que hubieran correspondido hayan sido cometidas con anterioridad al 31 de marzo de 2024 y hayan sido canceladas a dicha fecha, inclusive.

RG 5525/2024

ARTÍCULOS 8° Y 11° - CUOTAS

* Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Nuevo Pacto Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal).

* El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

* El pago a cuenta se calculará sobre la deuda consolidada, conforme a la fórmula que se consigna en el aludido micrositio.

* La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.

* Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. Si a dicha fecha no se hubiera efectivizado la cancelación de la cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. Si aún la cuota no hubiera sido debitada en alguna de las oportunidades indicadas precedentemente, podrá ser rehabilitada por medio del sistema “Mis Facilidades” mediante débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien, por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

* El ingreso fuera de término de dichas cuotas devengará los intereses resarcitorios correspondientes por el período de mora, los que deberán ingresarse con la respectiva cuota.

* Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

* Para el correcto procedimiento del débito directo, los fondos deberán encontrarse acreditados en las cuentas declaradas a partir de las CERO (0) horas del día en que se realizará el mismo.

* En caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existir fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.

ARTÍCULO 13 - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Federal, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con la cantidad de cuotas de cada plan, se indican a continuación:

* Planes de hasta TRES (3) cuotas: Falta de ingreso de UNA (1) cuota.

* Planes de CUATRO (4) a TREINTA Y SEIS (36) cuotas: Falta de ingreso de UNA (1) o DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas.

* Planes de TREINTA Y SIETE (37) a CUARENTA Y OCHO (48) cuotas: Falta de ingreso de DOS (2) o TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas.

* Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) a OCHENTA Y CUATRO (84) cuotas: Falta de ingreso de TRES (3) o CUATRO (4) cuotas consecutivas o alternadas.

Fuente: Ley 27743/2024 y RG 5525/2024

 
 
 

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