top of page

Ley 27.653 de Alivio fiscal 2021

  • 17 nov 2021
  • 4 Min. de lectura

Se publicó en el Boletín Oficial del día 11/11/2021 la Ley 27.653 de Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19. Algunos aspectos principales de la misma son los siguientes:


1) ¿A qué Sujetos alcanza la Condonación de Deudas?

Se condonan las deudas fiscales de:

a) Las entidades sin fines de lucro;

b) Las micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, incluidos los monotributistas.


2) ¿A qué Tipos de Deuda alcanza la Condonación?

Se incluyen las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/8/2021.

La condonación de la deuda alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones.


3) ¿A qué Montos de Deuda alcanza la Condonación?

a) De entidades sin fines de lucro: Sin monto máximo;

b) De micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, incluidos los monotributistas: Hasta $100.000.


4) ¿Qué Deudas NO se condonan?

a) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

c) Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.


5) ¿Cuáles son los Efectos de adherir a la Moratoria?

a) Condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios.

b) Suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores, los coautores y los partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas.

c) Liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31/8/2021.


6) ¿En qué consiste la Rehabilitación de Moratorias caducas?

Se establece la rehabilitación de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la Ley 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva y cuya caducidad hubiera operado hasta el 31/8/2021.


7) ¿Cuáles serán los Plazos y Tasas de financiación de la Moratoria?

Las deudas se podrán financiar según el siguiente detalle:

a) Las micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes: en hasta 120 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 1,5 % mensual, durante las 12 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

b) Medianas empresas, tramos 1 y 2: en hasta 60 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 2 % mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

c) Resto de los contribuyentes: en hasta 36 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Señalamos que, en el caso de las MIPYMES que no cuentan con el certificado MIPYME al momento de la publicación de la ley, podrán adherirse a la moratoria siempre que lo tramiten y lo obtengan hasta la fecha límite que disponga la AFIP.


8) ¿En qué consiste la Regularización de Deudas provenientes de Fiscalizaciones?

Se podrá incluir en la moratoria deudas detectadas en la actividad fiscalizadora de la AFIP, en este caso con una cantidad mínima de 48 cuotas y una cantidad máxima que varía según el tipo de contribuyente y detallamos a continuación:

a) Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes: 120 cuotas.

b) Medianas empresas, tramos 1 y 2: 96 cuotas.

c) Para los demás contribuyentes: 72 cuotas.


9) ¿Qué Beneficios establece para Contribuyentes Cumplidores?

Se establecen diferentes beneficios para los contribuyentes cumplidores según la condición tributaria que revistan:

a) A los monotributistas se los exime del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

* Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas;

* Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas;

* Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas;

* Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas;

* Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas;

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.

b) Para las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en ganancias, podrán deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del monto del mínimo no imponible.

El presente beneficio no alcanza a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

c) Para las micro y pequeñas empresas inscriptas en ganancias podrán optar por practicar la amortización acelerada para las inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022 y según el siguiente régimen:

* Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

* Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

* Inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja al considerar una vida útil reducida al 50% de la estimada.

Según la ley 27.653 se considerará a un contribuyente como cumplidor cuando al 11/11/2021 no se registren incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2018.


Por último, destacamos que aún falta la publicación de la reglamentación por parte de la AFIP.

 
 
 

Comentarios


Featured Posts
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Recent Posts
Archive
Search By Tags
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square

© 2014 Estudio Contable VB cocreado con Wix.com

FOLLOW US:

  • w-facebook
bottom of page