top of page

Reforma de Ley de Monotributo: Eliminación del Incremento Retroactivo, Recategorización y Moratoria

  • 22 jul 2021
  • 2 Min. de lectura


Eliminación del Incremento Retroactivo


La reforma de la Ley de Monotributo que elimina el incremento retroactivo que debían pagar los contribuyentes fue promulgada este jueves mediante su publicación en el Boletín Oficial.


La iniciativa comenzó a gestarse cuando a principios del mes pasado, la AFIP actualizó en forma retroactiva las nuevas escalas y categorías, y recategorizó a más de 4 millones de personas.


Esto provocó que a contribuyentes que ya habían pagado en tiempo y forma se les generara una deuda por un aumento del 35% en los montos entre enero y mayo. Ante los fuertes reclamos, el Gobierno dio marcha atrás con la actualización y la semana pasada el Senado aprobó una modificación de la Ley de Monotributo.


Recategorización


La iniciativa establece que las escalas del primer semestre del año mantienen los valores de diciembre de 2020, sin el aumento retroactivo del 35%. Pero como la aprobación de los últimos cambios se demoró, la AFIP tuvo que extender el período para recategorizarse. Por lo expuesto, la recategorización se extiende entre el 28 de julio y el 17 de agosto, de acuerdo a las categorías y escalas vigentes entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022 mientras que, el pago de la obligación mensual de agosto podrá efectuarse hasta el 27 de dicho mes.


Desde el 1° de julio, las categorías y los ingresos brutos anuales serán las siguientes:

A: Hasta $370.000;

B: Hasta $550.000;

C: Hasta $770.000;

D: Hasta $1.060.000;

E: Hasta $1.400.000;

F: Hasta $1.750.000;

G: Hasta $2.100.000;

H: Hasta $2.600.000;

I: Hasta $2.910.000;

J: Hasta $3.335.000;

K: Hasta $3.700.000.


Nueva Moratoria: Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes


A través del Decreto 480/2021, fue promulgada la norma que también impulsa la puesta en marcha de un plan de pagos de 60 cuotas con intereses variables entre el 1,25% para las categorías más bajas y el 1,5% para las más altas para deudores monotributistas, por deudas devengadas con el organismo hasta el 30 de junio, inclusive.


Quedan incluidas en lo dispuesto en el párrafo anterior las obligaciones en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial. En esos casos, el acogimiento al presente régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos.


La iniciativa también establece que aquellos que se excedieron de la facturación prevista en su categoría podrán permanecer en el régimen siempre que no superen la facturación de $5,55 millones anuales y un patrimonio de hasta $6,5 millones.




 
 
 

Comentarios


Featured Posts
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Recent Posts
Archive
Search By Tags
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square

© 2014 Estudio Contable VB cocreado con Wix.com

FOLLOW US:

  • w-facebook
bottom of page