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Preguntas y Respuestas para Exportadores de Servicios

  • 26 oct 2021
  • 7 Min. de lectura



1. ¿Qué Sujetos Impositivos pueden exportar Servicios?

Tanto los Responsables Inscriptos en IVA como los Responsables Monotributistas pueden exportar (bienes y/o) servicios, en el caso de los segundos, siempre que no se superen los topes de facturación del Monotributo.


2. ¿Qué es una Exportación de Servicios?

Se considera Exportación de Servicios a cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior.

La empresa va utilizar tu trabajo en extranjero y vos vas a prestar el servicio desde Argentina, debiendo facturar el mismo.


3. ¿Cómo facturar una Venta de Servicios al Exterior?

No tenés que inscribirte como Importador/Exportador ni en el Registro de Exportadores de Servicios de la AFIP, ya que este tipo de operaciones no se encuentran bajo el control de la Aduana de ningún país. Para facturar exportaciones de servicios tenés que:

* Tener CUIT y Clave Fiscal.

* Hacer la inscripción en el Monotributo.

* Debés emitir una factura electrónica tipo “E”. La factura no puede ser tipo “C”.

* Tenés que facturar al CUIT del país al cual estás exportando y al tipo de cliente según sea persona física o jurídica de acuerdo al listado emitido por la AFIP.

* La factura se puede emitir en dólares o en la cualquier moneda extranjera como así también en pesos. Hay que aclarar en una leyenda en el comprobante el tipo de cambio utilizado, que será el tipo valor comprador del Banco Nación del día anterior a la emisión de la factura.

* El BCRA obliga a ingresar por el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), las divisas (dólares) provenientes de la prestación de servicios en el exterior,

Nota: A hora de liquidar el Impuesto a los Ingresos Brutos, es importante que veas la normativa a nivel provincial, para saber si Rentas de tu provincia grava las exportaciones o no. La mayoría de las provincias no lo hacen, así que controla que no te realicen retenciones de impuestos por este concepto.


4. ¿Qué Datos son necesarios para emitir la Factura de Exportación?

* ID Impositivo (es como nuestro CUIT). Si no tenés esta información, debés colocar el CUIT del país que corresponda a persona física, si es una persona a la que le estás vendiendo o persona jurídica, si estamos trabajando para una empresa del exterior.

* Apellido y Nombre o Razón Social.

* Domicilio.

* Email.

* Forma de Pago (efectivo, transferencia, cheque).

* Incoterms (son términos, que reflejan las normas de aceptación voluntaria del comprador y vendedor, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías y/o productos. ​​​No es un dato obligatorio).

* Descripción de los servicios (incluyendo los meses si fuera un trabajo reiterado en el tiempo).

Valor del servicio en dólares.

* Completar en el campo "otros datos: podés aclarar lo que necesités (no es obligatorio).


5. ¿Cuánto Tiempo tengo para hacer la Factura?

En el caso de los productos, la fecha puede ser hasta cinco días atrás respecto del día en que se realiza la factura. En el caso de los servicios, hasta diez días.

Cabe destacar que la ley establece como fecha límite para la emisión de la factura en el caso de prestaciones de servicios: "el día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba (en forma total o parcial) el precio, el que fuera anterior."


6. ¿Cómo cobrar un Venta de Servicios al Exterior y no morir en el intento?

Las transferencias que recibas en tu cuenta bancaria deben ser acreditadas por el mismo monto enviado desde el exterior, el cual se convertirá a pesos de acuerdo a tipo de cambio comprador del día. Si las entidades cobrasen una comisión y/o cargo por estas operaciones, su cobro debe aclararse en un concepto aparte.

Para cobrar en el banco directamente deberás informar a tu cliente el código Swift de tu cuenta, este código se lo pedís tu banco. Así luego al tranferirte a tu cuenta bancaria se convertirán los dólares al tipo de cambio oficial de la fecha.

Existen alternativas para el cobro como: Paypal, Payoneer o Transferwise cuando son pagos entre individuos. Si querés cobrar desde tu web, otra opción es 2CheckOut.

No te olvides que todos los intermediarios cobran comisiones, así que debes agregar al presupuesto del trabajo estos costos, si no querés salir perdiendo.


7. ¿Qué Beneficios tienen las MiPyMEs que exportan Servicios?

La normativa fija un beneficio para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que facturen menos de U$S600.000 anuales: No deberán pagar los derechos de exportación.

Si facturan más de esta suma, pagarán el impuesto del 5% sobre el excedente.

Importante: Los MONOTRIBUTISTAS, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos podrán inscribirse en el Registro Pyme. Cuando lo hagas, vas a recibir un certificado que acredita tu condición de PyME ante el Ministerio de Producción y terceros organismos e instituciones.


8. ¿Cómo se obtiene el Certificado MiPyME?

Para tramitar el Certificado, tenés que ingresar a AFIP con tu CUIT y habilitar el servicio del Registro: “PyMEs - Solicitud de Categorización y/o beneficios”. Una vez habilitado, deberás ingresar al mismo, completar los datos requeridos y autorizar que AFIP envíe la información a SEPyME para que analice el cumplimiento de los requisitos y, de corresponder, emita un certificado que acredite tu condición de PyME ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones. Dicho certificado va a aparecer en tu bandeja de notificaciones de Trámites a Distancia (TAD), de lo contrario, podés descargarlo ingresando el número de transacción en descargar certificado. Con el mismo vas a poder acceder a beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.

Podrán categorizarse como "PYMES", los monotributistas, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos previstos en la Res. (SEPYME) 340/17.

En el caso particular de prestadores de servicios, que no facturen más de $412.800.000 anuales y no cuenten con más de 535 empleados.


9. ¿Qué tipo de cambio se debe utilizar para convertir el derecho de exportación determinado en dólares estadounidenses a pesos, a los fines de comparar con el límite?

Se debe utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del BNA, vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de registro -último día del mes- de la Declaración Jurada.


10. ¿Cómo se debe conformar y presentar la Declaración Jurada correspondiente (5% sobre la Base Imponible cuando la Facturación Anual > U$S600.000)?

A los fines de la presentación de la declaración jurada que determina el derecho de exportación, los sujetos obligados deberán ingresar al servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias" a la opción "Conformación de Derechos de Exportación", disponible en el sitio "web" de este Organismo.

La declaración jurada, F. 1318, será confeccionada en función de los comprobantes electrónicos clase "E" correspondientes emitidos en cada mes calendario por el exportador de servicios de que se trate, estará sujeta a conformación -a través de su presentación- o no por parte del responsable.


11. ¿Qué Sujetos se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Especial de Exportadores de Servicios?

Quedan obligados a inscribirse en el Registro, las personas jurídicas que realicen exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al régimen promocional establecido por la Ley 25.922.

El mencionado registro conformará un "Registro Especial" dentro del servicio con clave fiscal denominado Sistema Registral.


12. ¿Qué Requisitos deben cumplirse para solicitar la Inscripción en el Registro?

A efectos de solicitar la inscripción en el "Registro", los sujetos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer CUIT activa.

b) Poseer el alta en los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, de corresponder o, en su caso, en el Régimen de Monotributo.

c) Encontrarse inscripto como empleador.

d) Tener actualizado el domicilio fiscal, sin inconsistencias.

e) Tener actualizada/s la/s actividades económicas que efectúen, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883.

f) Haber efectuado, de corresponder, la presentación de:

1. Las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos vencidos con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el Registro.

2. La última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida a la fecha a que se refiere el punto anterior.

3. Las últimas 3 declaraciones juradas informativas de Régimen de Monotributo.4. La declaración jurada del régimen de información anual previsto por la RG 3293/12 correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el Registro.

g) Respecto del Administrador de Relaciones o Administrador de Relaciones Apoderado, haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos, según el procedimiento establecido por la RG 2811/10.

La AFIP realizará controles periódicos respecto del cumplimiento de dichos requisitos, en caso de no cumplir alguno o varios de ellos, efectuará la baja de oficio del Registro.


13. ¿Cómo se solicita la Inscripción en el Registro?

La inscripción en el Registro, se efectuará ingresando con su clave fiscal al servicio "Sistema Registral", menú "Registros Especiales", opción "Características y Registros Especiales", debiendo seleccionar el ítem "Registro Especial de Exportadores de Servicios".

De resultar procedente la solicitud de inscripción, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de alta en el Registro, la que tendrá los efectos del certificado de exportador de servicios a que hace referencia el Artículo 3° del Anexo del Decreto 1315/13.

Si la solicitud resultara rechazada, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia. Una vez subsanados los mismos el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.


14. ¿Cómo se solicita la Baja en el Registro por Cese de Actividades?

Cuando se produzca el cese de las actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a incorporarse al Registro, deberá comunicar dicha situación dentro de los 15 días corridos de acaecida, ingresando con su clave fiscal al servicio "Sistema Registral", menú "Registros Especiales", opción "Características y Registros Especiales", debiendo seleccionar el ítem "Registro Especial de Exportadores de Servicios", a efectos de registrar la baja y obtener la constancia correspondiente.


15. ¿Cuál es el Tratamiento para el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales?

Cuando se trata de Responsables Inscriptos en el IVA, los ingresos se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Habrá que ver si la ganancia es de fuente argentina (cuando la actividad se lleve a cabo en nuestro país) o de fuente extranjera, y las escalas actualizadas.

Respecto al Impuesto a los Bienes Personales, tanto Monotributistas como RI en IVA, deberán tributarlo siempre y cuando supere los importes establecidos por la normativa vigente.


Fuente: AFIP.




 
 
 

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