AFIP reglamentó los cambios en el Monotributo: Puntos Clave de la Resolución General 5.003/2.021
- 2 jun 2021
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Monotributo: Claves de la reglamentación de la AFIP
1. El título III contiene la tabla que regirá a partir del 1/1/2021 en forma retroactiva. La resolución trae solo los parámetros de ingresos y alquileres actualizados, determinando, en el artículo 28, que a partir del 1 de junio estará disponible en el portal Monotributo los valores correspondientes al Impuesto integrado y las cotizaciones previsionales.
2. Las categorías que a los/las contribuyentes les corresponda podrán ser consultadas en el portal del monotributo como así también la nueva credencial.
3. Hasta el 25/6 se podrá solicitar la modificación de la categoría debiendo hacerlo por medio de la opción Categoría Retroactiva 2021. De no hacerlo a esa fecha quedará como ratificación tácita.
4. En la medida que esa categorización lleve a un saldo a favor del fisco, el mismo estará disponible en el servicio CCT. Para cancelar la deuda se podrá acceder al plan de pagos de la Resolución General 4268. En el caso que se verifique una categoría inferior podrá reimputarse dichos saldos mediante el servicio de CCMA.
Monotributo: Los Cambios
1. El nuevo Monotributo tomará para la actualización, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020.
2. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aún cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1 de enero de 2021.
3. El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será de 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020.
4. El haber mínimo garantizado se actualiza con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria, pero en determinadas ocasiones, no sigue el mismo mecanismo de ajuste.
Monotributo: Cómo es el puente al Régimen General
1. Como durante el 2020 se suspendieron los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría, podrán optar por lo que sigue:
- Permanecer en el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima entre el 02/08/2021 y el 27/08/2021. La falta de pago dará lugar a la perdida del beneficio y la exclusión del régimen.
- Pasar al Régimen General considerando la exclusión desde el día que superaron el límite de ingresos brutos de la categoría máxima.
Para los contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedarán excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima.
2. Solicitud de baja de Impuestos y Regímenes: Indicando los motivos y acompañando la documentación probatoria.
3. Además el proyecto, hace referencia al Procedimiento Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del Monotributo a Responsable Inscripto.
- Para 2020 habrá un "puente transitorio" para los monotributistas que pasaron en más de 25% la facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una microempresa.
Estos contribuyentes deberán pasar al régimen general, pero computando créditos fiscales presuntos de IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias, junto a una deducción especial extra, que consistirá en la inscripción en el servicio Beneficio Contribuyente Cumplidor ley 27618 entre el 05/07/2021 y el 31/07/2021, que le permitirá obtener por 3 años y a partir del periodo 8/2021 la reducción del monto a pagar del IVA mensual del 50% el primer año, 30% el segundo y 10% el tercero.
- Procedimiento Transitorio al Régimen General. Ingresos superiores al 50% del máximo de la categoría que le corresponda como micro empresa de acuerdo a la actividad. Deberá darse el alta en el régimen general y la baja en el Régimen Simplificado desde las 0 hs de la fecha en que sucedió la exclusión.
4. La resolución reglamenta la obligación de presentar las declaraciones juradas adeudadas entre el 2/08/2021 y el 20/09/2021.










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