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Moratoria 2020: Beneficios para Contribuyentes Cumplidores

  • 11 nov 2020
  • 4 min de lectura

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) anunció este lunes la implementación de la Moratoria 2020. Según la Resolución General N° 4855 de la agencia recaudadora, la nueva condonación incluye una serie beneficios para los contribuyentes cumplidores en la que se contemplan una exención para monotributistas (pequeños contribuyentes), una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas, entre otras facilidades.

La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.

"La ampliación de la moratoria es una herramienta fundamental para iniciar el proceso de recuperación en la pospandemia", afirmó Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP.

Beneficios para Monotributistas

La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó beneficios para aquellos contribuyentes adheridos al monotributo que al 26 de agosto de 2020 no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales, es decir, desde el 01/01/2020 hasta la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley.

La Moratoria 2020 está vigente hasta el 30 de noviembre. Para los monotributistas, la eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y consistirá en tramos mensuales y consecutivos con un tope de $17.500.

Períodos fiscales a eximir según la categoría del monotributista:

  • A y B: 6 cuotas, enero a junio de 2021

  • C y D: 5 cuotas, enero a mayo de 2021

  • E y F: 4 cuotas, enero a abril 2021

  • G y H: 3 cuotas, enero a marzo de 2021

  • I, J y K: 2 cuotas, enero y febrero de 2021

Beneficios para Autónomos

En el caso de los autónomos, lo establecido por la ley es que para el ejercicio anual 2020 tengan una deducción especial, es decir, un monto que se restará de la base imponible, y que en la práctica equivale a $61.930,58. La ley dice, específicamente, que esos contribuyentes "tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias". Ese inciso se refiere a la ganancia no imponible, hoy de $123.861,17.

Beneficios para Micro y Pequeñas Empresas

Para las micro y pequeñas empresas que haya cumplido con sus obligaciones de declaraciones y pagos desde enero de 2017 y hasta agosto pasado, se habilitará la posibilidad de hacer amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura que se hagan en el período comprendido entre el 26 de agosto pasado y el 31 de diciembre de 2021.

¿Cuáles son los Requisitos para adherirse a la Moratoria 2020 o a los Beneficios para Contribuyentes Cumplidores?

  • Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.

  • Declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, en aquellos casos en que la adhesión al régimen de regularización se realice mediante planes de facilidades de pago.

  • Poseer y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario N° 883).

  • Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.

La adhesión a la moratoria podrá contener un pago a cuenta de la deuda consolidada para quienes revistan la condición de:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes.

  • Concursados o fallidos.

¿Cómo adherir a la Moratoria 2020?

La adhesión al régimen de regularización deberá realizarse entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el 30/11/2020, ambas fechas inclusive, en la web oficial de la AFIP accediendo con clave fiscal a los servicios que, según corresponda, se indican a continuación:

  • "Sistema de Cuentas Tributarias": cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas o previsionales.

  • "Mis Facilidades": cuando la regularización se realice mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago.

¿Cómo adherir al Beneficio para Contribuyentes Cumplidores?

La adhesión podrá llevarse a cabo entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el 30/11/2020, ambas fechas inclusive.

A los fines de formular su adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:

a) Exención de Monotributo.

b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.

c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

 
 
 

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